Los nueve artículos reformados en el nuevo Código Penal

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DIARIO EL MATERO, Fueron nueve los artículos que modificó el Senado de la República antes de aprobar en segunda lectura el proyecto de reforma al Código Penal: ocho en la sesión y uno en el seno de la comisión especial que estudió la pieza. Se trata de los artículos 14, 123, 135, 136, 159, 160, 185, 188 y 226.


La Cámara Alta dejó fuera la palabra “sexo” en el artículo 185, que trata sobre la discriminación, e introdujo el término “género”. Entre los cambios consignados, hace referencia al artículo 39 de la Constitución, en el que aparece dos veces la palabra género. Al respecto, miembros de la comisión especial indicaron que se tocó el artículo para que sea “más abarcador”.


En su parte capital, el artículo sancionado reza: “Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona. La discriminación será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno o cualquiera de los hechos siguientes”.


Antes de ser reformado el pasado miércoles, el artículo decía: “Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política, actividad sindica oficio o su pertenencia o no a una etnia, raza o religión determinada y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona.”


Al respecto, la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, y quien es considerada una de las voces del Congreso que más defienden los derechos de los colectivos LGBTIQ+, ve como un avance el cambio realizado en el artículo que penaliza la discriminación.


“Se introdujo el tema que no se quiso aprobar aquella vez con relación a la discriminación. Ahora en este código que aprobó el Senado sí está protegida la igualdad para todos sin importar la ´orientación sexual´. Creo que eso es un avance”, comentó la dirigente perremeísta en el programa Esta Noche Mariasela, tras salir de la sesión donde se votó por la legislación.


El vocablo género y “orientación sexual” han traído diferencias entre sectores conservadores y quienes defienden a la comunidad LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, intersexual y queer), al grado que ha sido el punto de mayor disenso para sancionar el nuevo Código Penal en las últimas legislaturas, según congresistas. Esto, aunque las causales generan más opinión y eran el principal obstáculo para refrendar el proyecto.


Tanto Alexis Jiménez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, como el senador Ramón Genao (PRSC-La Vega), proponente principal del proyecto, han dicho en distintas ocasiones que el tema de las causales ya no es lo que ha complicado la aprobación de norma, sino el tema de la discriminación (artículo 185), por diferencias relativas a los términos “orientación sexual” y/o “género”. Ambos legisladores coinciden en que mayoría de los congresistas están de acuerdo que las excepciones del aborto se traten en una ley especial.


Quitan la “orientación sexual”


Otra modificación que se le hizo al código, fue al numeral 8 del artículo 136, que trata de las modalidades agravadas de la violación sexual. A petición de Genao, los senadores suprimieron el numeral 8 que incluía la controversial expresión orientación sexual. “Si es motivada sobre la base de corrección por orientación sexual”, señalaba el numeral eliminado, cuyo artículo sanciona la violación sexual con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.


Distritos municipales entre los entes exentos de responsabilidad penal


El senador de La Vega propuso modificaciones a seis artículos, otro de ellos es el 14, sobre los entes exentos de responsabilidad penal. Con la moción de Genao, los distritos municipales también estarán libres de responsabilidad penal. El artículo sólo incluía al Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales y las iglesias.


Las otras mociones del reformista tocaron los artículos 123, 159, 160 y 188.


“La pela” a los hijos sufre cambios


En cuanto al artículo 123, que habla de la violencia doméstica o intrafamiliar, se simplificó la parte capital y modificó el párrafo III, sobre “las pelas” a los hijos.


La pieza aprobada, en su párrafo III, precisa: “En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”.


El párrafo sustituido decía: “No se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”.


Aumento sanción por experimento biomédico no consentido


Quien practique u ordene que se realice sobre otra persona un experimento biomédico sin antes haber obtenido su consentimiento expreso o el de las personas que deban legalmente otorgarlo en su lugar o luego de revocado dicho consentimiento de manera expresa, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.


Esto expresa el artículo 159 del proyecto aprobado. Ramón Genao propuso este aumento de sanción, ya que el anterior castigaba a los infractores con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.


De igual manera, se modificó el párrafo I del artículo 160, sobre lesión o muerte por experimento no consentido para que, que en caso de que la víctima sufra una lesión permanente o una incapacidad de más de noventa días, la infracción sea sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Antes de sufrir cambios, el párrafo establecía prisión de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.


Actividad sexual no consentida


Otro de los cambios introducidos a la pieza fue el aumento de sanción por actividad sexual no consentida, en el artículo 135; se tipifica igual que la violación sexual. Ahora, quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida (señalada en el artículo), será castigado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.


Cambios de forma a dos artículos del proyecto


El pleno senatorial modificó, además, el artículo 188, para organizar su redacción, y fue tocada la parte capital del artículo y el numeral 8. Se hizo esto a solicitud de los senadores Ramón Genao y Faride Raful.


Finalmente, la representante del Distrito Nacional propuso otra modificación de forma, pero al artículo 226. Se incluyó el número de la ley que hace referencia el artículo así como la fecha de su promulgación.


El proyecto que modifica el Código Penal establece 72 nuevos artículos que penalizan el sicariato, feminicidio, genocidio, bullying, daño con sustancias químicas (ácido del diablo), sobornos públicos y judiciales, el acoso, la corrupción, violencia intrafamiliar. La pieza incrementa la pena máxima de 30 a 40 años. También establece el cúmulo de penas de hasta 60 años. Fuente Hoy digital

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