Advierten exigir a empleados públicos estatus de pago de agua y electricidad viola la Constitución

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DIARIO EL MATERO, Aunque sean empleados públicos, tienen derecho a no dar informaciones personales de ese tipo, a menos que con un préstamo les vayan a pagar la factura, eso no le importa a nadie, si no paga la luz se la cortan. El derecho a la intimidad entraña que en la vida privada de las personas no puede entrometerse nadie", puntualizó.


Castillo Pantaleón señaló que la circular del MAP no ofrece una explicación clara de qué hará con los datos recopilados y que, en todo caso, el servidor que ofrezca esta información lo puede hacer únicamente de manera voluntaria y consentida, reconociendo que ninguna normativa vigente lo obliga a ceder esta información.


¿Qué dice la circular del MAP?


Este miércoles, el Ministerio de Administración Pública giró una circular en la que instruye a las entidades gubernamentales, a través de las direcciones de recursos humanos, a recopilar los datos sobre el cumplimiento de pago de servicios públicos, como el agua y la energía eléctrica, por parte de los empleados del Estado.


En un plazo de 15 días laborales, el MAP indicó que las direcciones de recursos humanos deberán recopilar la información respecto a si los servidores públicos tienen contrato de energía eléctrica y de servicio de agua potable, y si no lo tienen a su nombre deberán especificar quién de su familia es el responsable.


Significó que la medida, que "busca mejorar la calidad de los servicios públicos y asegurar las normativas vigentes, tiene como propósito la actualización de las bases de datos del MAP, correspondientes a estas obligaciones de pago, así como identificar posibles casos en los que estos pagos de servicio no estén siendo efectuados".


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Resolución del MAP


La circular, firmada por el ministro del MAP, Sigmund Freund, establece: "Es importante que cada empleado presente las facturas correspondientes, ya que esto permitirá llevar un registro más preciso y facilitará la gestión administrativa".

El documento está dirigido a ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República, directores generales, nacionales y ejecutivos, administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecut

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